EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo 1. Objetivo
La presente ley tiene por objeto
promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del departamento
de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la
sustitución del reintegro tributario del impuesto general a las ventas a que se
refiere el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo
055-99-EF; y la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la
importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se
refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía; para el departamento de Loreto.
Artículo 2. De los beneficios
tributarios en Loreto
Déjase sin efecto para el departamento
de Loreto a partir del 1 de enero del 2019:
a) El reintegro tributario del impuesto
general a las ventas para la región selva regulado por el Capítulo XI del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias.
b) La exoneración del impuesto general
a las ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la
Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley
27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con excepción de las
partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas
comprendidas dentro del beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de
diciembre de 2028.
Artículo 3. De los montos de
transferencia
3.1 La transferencia en virtud de lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de esta ley ascenderá anualmente a no
menos de doscientos millones y 00/100 soles (S/ 200 000 000).
3.2 La transferencia en virtud de lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de esta ley ascenderá anualmente a
setenta millones y 00/100 soles (S/ 70 000 000). A partir del año 2029 dicho
monto se incrementará en ochenta y seis millones y 00/100 soles (S/ 86 000 000).
3.3 Los montos a que se refieren los
numerales precedentes serán depositados por el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a
nombre del Gobierno Regional de Loreto, en la cuenta recaudadora de un
fideicomiso, actuando el referido gobierno regional como fideicomitente, con el
objeto de ejecutar las inversiones públicas señaladas en el artículo 6 de la
presente ley.
3.4 El Gobierno Regional de Loreto
conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas designarán al fiduciario
del fideicomiso. El convenio de fideicomiso correspondiente deberá incluir
aspectos relacionados con la obligación de reportar información que le permita
al mencionado gobierno regional dar debido cumplimiento a lo señalado en el
numeral 9.1 del artículo 9 de la presente ley, entre otros relacionados con el
registro de información que le corresponda.
3.5 Las transferencias que realizará la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía
y Finanzas, en cada ejercicio presupuestal, serán efectuadas en cuotas
semestrales iguales.
3.6 Los montos a que se refieren los
numerales 3.1 y 3.2 se actualizan anualmente sobre la base del índice acumulado
de precios al consumidor promedio de Lima Metropolitana, contemplado en los
supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos proyectos de
presupuesto del sector público.
3.7 Para efectos de la ejecución de las
inversiones públicas señaladas en el artículo 6 de la presente ley, los
recursos depositados en el fideicomiso a que se refiere el presente artículo,
se incorporan en el presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto
en la fuente de financiamiento recursos determinados, de conformidad con el
mecanismo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.8 Los gastos que se realicen con
cargo a los recursos del fideicomiso antes mencionado, se sujetan a las normas
de los Sistemas de Administración Financiera del Estado, así como a la
normativa de las contrataciones del Estado.
Artículo 4. Del Consejo
Directivo
El fideicomiso que se constituye bajo
los alcances de la presente norma contará con un consejo directivo que estará
conformado por:
a) Un (1) representante de la entidad
fiduciaria.
b) Tres (3) representantes del Gobierno
Regional de Loreto.
c) Un (1) representante de las
Municipalidades Provinciales de Loreto.
Las funciones de dicho consejo serán
establecidas en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 5. Del plazo de las
transferencias
Las transferencias de recursos a que se
refieren los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente ley estarán
vigentes hasta el año 2049.
Artículo 6. Uso de recursos
Los recursos a que se refiere el
artículo 3 de la presente ley corresponden a la fuente de financiamiento
recursos determinados, y son utilizados en la ejecución de inversiones públicas
(expedientes técnicos, estudios definitivos y obras) que priorizarán los
siguientes proyectos de inversión:
a) Proyectos de infraestructura y
servicios conexos y complementarios de transporte terrestre, fluvial y/o
aeroportuario. Así como proyectos de electrificación y energía renovable.
b) Proyectos para impulsar y diversificar
actividades productivas y servicios ecosistémicos.
c) Proyectos de infraestructura
turística, puesta en valor del patrimonio cultural, áreas naturales protegidas.
d) Proyectos de infraestructura en las
áreas fronterizas del departamento, priorizando su desarrollo y la defensa de
la integridad nacional. El gobierno regional coordinará con el sector defensa
el cumplimiento de esta disposición.
e) Proyectos de desarrollo de
capacidades de docentes de educación básica regular, especial e intercultural,
así como infraestructura educativa y salud, en especial a los afectados por la
actividad de hidrocarburos.
f) El Gobierno Regional de Loreto está
autorizado para adquirir maquinarias y equipos para la ejecución o
mantenimiento de proyectos de infraestructura vial, portuaria, agrícola y
acuícola. Previo a su adquisición, el Gobierno Regional de Loreto debe
provisionar los fondos necesarios para la operación y mantenimiento durante la
vida útil de las maquinarias y equipos a adquirir, los mismos que pueden ser cedidos
en uso temporal previo convenio, a los gobiernos locales del departamento de
Loreto, comprometiéndose estos a cubrir los gastos de operación y mantenimiento
o reposición de estos frente a cualquier daño que sufrieran.
Los proyectos de inversión deben estar
priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional
de Loreto y observar las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversión.
Artículo 7. Del servicio de la
deuda
Autorízase a utilizar los recursos
transferidos en virtud del artículo 3, adicionalmente a lo dispuesto en el
artículo precedente, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada
de operaciones de endeudamiento que se contraigan de conformidad con la
normatividad vigente, contratadas para financiar los proyectos de inversión y
adquisición de maquinarias y equipos a que se refiere el artículo 6 de la
presente ley.
Artículo 8. Destino del
endeudamiento
Los recursos obtenidos mediante las
operaciones de endeudamiento, a que se refiere el artículo anterior, que se
contraigan de conformidad con la normatividad vigente, deberán ser transferidos
al fideicomiso para su utilización, de manera exclusiva, en la ejecución de los
proyectos de inversión a que se refiere la presente ley.
Artículo 9. Transparencia
9.1 El Gobierno Regional de Loreto debe
publicar y mantener actualizado en el portal de transparencia del gobierno
regional, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, el estado y
el uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto en la
presente Ley.
9.2 Las publicaciones a que se refiere
el numeral precedente no exoneran de las obligaciones establecidas en el Texto
Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por el Decreto Supremo 043-2003-PCM.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proyectos de interés para la
integración regional y desarrollo de fronteras de Loreto
Declárase de necesidad pública e
interés nacional para la integración regional y desarrollo de fronteras del
departamento de Loreto, la ejecución de los siguientes proyectos de inversión
pública: Carretera Contamana-Pucallpa, Carretera Caballococha-Buen Suceso,
Carretera Jenaro Herrera-Angamos, Carretera Requena-Jenaro Herrera, Carretera
San Lorenzo-Saramiriza, y Carretera 12 de octubre-Gueppi, Carretera
Providencia-Santa María-Dos de Mayo-Yurimaguas, Carretera Yurimaguas-Santa
Cruz-Lagunas en Alto Amazonas, Carretera Yurimaguas-Shucushyacu, y Puente sobre
el Río Huallaga en Yurimaguas.
El gobierno nacional ejecutará los
proyectos antes indicados o efectuará las transferencias al Gobierno Regional
de Loreto para la ejecución de los mismos. Esto no limita al Gobierno Regional
de Loreto a cofinanciar la ejecución de estas inversiones, con los recursos a
que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
Lo dispuesto en la presente ley en
favor del Gobierno Regional de Loreto no excluye al gobierno nacional de su
responsabilidad de programar, invertir y ejecutar obras de infraestructura de
su competencia a través de sus diferentes sectores.
SEGUNDA. Compromisos del gobierno
nacional
El gobierno nacional priorizará dar
cumplimiento efectivo a lo establecido en los artículos 6, 7, 20 y las
disposiciones complementarias octava y novena de la Ley 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía, en lo concerniente a la Región Loreto,
incluyendo de manera prioritaria la ejecución de los siguientes proyectos:
Carretera Iquitos-Saramiriza para su conexión con la Costa Norte; Sistema
Eléctrico Interconectado Nacional Moyobamba-Iquitos, o su equivalente; Interconexión
a la Red Dorsal Nacional del Departamento de Loreto; Terminal Portuario de
Iquitos; Carretera Bellavista-Mazán-San Salvador-El Estrecho, en sus tramos II,
III y IV, en caso se afecten territorios indígenas procederá la ley de consulta
previa.
TERCERA. Restitución de beneficios
tributarios
Las transferencias de recursos
sustituyen los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 2 de esta
ley.
En el caso que tales beneficios
tributarios sean restablecidos, se deja sin efecto las futuras transferencias
dispuestas por esta ley a partir de la fecha en que se apruebe el
restablecimiento y los recursos deben ser restituidos al tesoro público.
Para efectos de lo dispuesto en el
párrafo precedente el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a
implementar los procedimientos correspondientes para garantizar la adecuada
restitución de los recursos asignados a los gobiernos regionales o locales
según corresponda.
La restitución no comprende el monto
proporcional correspondiente al periodo en el cual no se encontraban vigentes
los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 2 de esta ley.
CUARTA. Vigencia
Lo dispuesto en la presente ley entrará
en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
QUINTA. Reglamentación
En un plazo de sesenta (60) días
calendario desde la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones reglamentarias
para la mejor aplicación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de
diciembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA
ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros.
Fuente:
1. El Peruano
(2018). Ley de promoción de la inversión y desarrollo
del departamento de Loreto. Recuperado de https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-promocion-de-la-inversion-y-desarrollo-del-departamen-ley-n-30897-1727064-4/
2. Gobierno regional de Loreto (2017). Cobertura área político administrativa. Recuperado de http://geoportal.regionloreto.gob.pe/cobertura-area-politico-administrativa/
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